Todo lo que la ley obliga a poner en la etiqueta, en orden y sin letra pequeña: lo obligatorio, lo que cambió en diciembre de 2023 y los dos datos españoles que casi nadie recuerda.
Publicado el 14 de septiembre de 2026 · ~13 min de lectura
La etiqueta es lo último que se hace y lo primero que se mira. Después de una vendimia, una fermentación y una crianza, el vino se juega la salida al mercado en una cartulina de diez centímetros que se manda a imprenta con prisa, casi siempre copiando la del año anterior y cambiando la añada.
Y ahí es donde duele. Una etiqueta mal planteada no se arregla con un correo: se arregla reimprimiendo varios miles de unidades, reetiquetando botella a botella o, en el peor caso, inmovilizando el lote. El coste no es el error, es la tirada. Y si el fallo lo detecta una inspección en el lineal en vez de tu imprenta antes de imprimir, al coste se le suma un expediente.
La buena noticia es que la lista de lo obligatorio es finita, está escrita y no ha cambiado tanto como parece. La mala es que está repartida entre una norma europea, un reglamento delegado, un real decreto español y el pliego de condiciones de tu denominación de origen. Este artículo la junta.
En España la regla de partida es corta: los vinos embotellados en España deben ir etiquetados. Lo dice el artículo 3 del Real Decreto 1363/2011, la norma nacional que desarrolla el etiquetado, la presentación y la identificación de los productos vitivinícolas.
Ese mismo artículo recoge las excepciones, y conviene conocerlas porque son las que usa cualquier bodega pequeña sin saberlo:
Fuera de esos casos, la botella que sale a vender lleva etiqueta completa. Da igual que sean 300 botellas de un vino de parcela o 30.000 del vino de entrada.
El núcleo está en el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, el de la organización común de mercados, desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 y completado en España por el RD 1363/2011. Para un vino tranquilo embotellado en una bodega española, la lista es esta:
Un apunte que se escapa: si el vino ha pasado por un tratamiento de desalcoholización, la categoría se completa con «desalcoholizado» o «parcialmente desalcoholizado» y, además, la fecha de duración mínima pasa a ser obligatoria. El resto de vinos no la llevan.
Todas deben figurar en caracteres indelebles y distinguirse claramente del resto de textos y dibujos. Y cada indicación se expresa de forma independiente: no vale que la dirección del embotellador haga las veces de indicación de procedencia.
Esta es la que más etiquetas rediseñadas ha provocado. El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 exige que las indicaciones obligatorias del artículo 119 aparezcan en el mismo campo visual del envase, de forma que sean simultáneamente legibles sin tener que girar la botella.
Hay cuatro indicaciones que se libran y pueden ir fuera de ese campo visual (art. 40.2): los alérgenos —pero solo cuando la lista de ingredientes se facilita por medios electrónicos—, la mención del importador, el número de lote y la fecha de durabilidad mínima. Todo lo demás, junto. Y ojo al matiz de los alérgenos: si la lista de ingredientes va impresa en la etiqueta, los alérgenos forman parte de ella y siguen la regla general.
Conviene precisar qué es un «campo visual», porque suele confundirse con «etiqueta frontal» y no es lo mismo. La norma lo define como todas las superficies de un envase legibles desde un único punto de visión. En una botella cilíndrica, eso significa que la etiqueta frontal y la contraetiqueta son dos campos visuales distintos: no puedes repartir las menciones entre las dos. Pero nada obliga a que el campo visual elegido sea el de delante. De hecho, la normativa alimentaria tiene un concepto aparte —«campo visual principal»— para referirse a la cara que el consumidor ve primero, y el etiquetado del vino no lo utiliza.
Por eso la práctica del sector es la que ves en el lineal: la etiqueta frontal lleva la marca, el nombre del vino y poco más, y la contraetiqueta concentra todas las indicaciones obligatorias —categoría, DOP o IGP, grado, procedencia, embotellador, contenido neto, valor energético y lista de ingredientes, o el enlace que lleva a ella—, junto a las que pueden ir sueltas. Eso es perfectamente conforme. El error que sí se paga es partirlas: media lista delante y media detrás obliga a girar la botella, y eso incumple aunque toda la información esté ahí.
Y si los ingredientes o la información nutricional se dan por QR, el propio enlace cuenta como indicación obligatoria y va en ese mismo campo visual, no en una esquina cualquiera. Añade el tamaño mínimo —1,2 mm de altura de carácter para todas las indicaciones obligatorias, incluidas la lista de ingredientes y la información nutricional, sea cual sea la tipografía (art. 40.3)— y se entiende por qué las contraetiquetas se han llenado desde 2023, y por qué tantas bodegas han pasado la lista de ingredientes al QR: no por comodidad, sino porque no cabía.
El grado se indica por unidad o media unidad de porcentaje de volumen, seguido del símbolo «% vol», opcionalmente precedido de «grado alcohólico adquirido», «alcohol adquirido» o la abreviatura «alc». Y tiene altura mínima de carácter: 5 mm si el volumen nominal supera los 100 cl; 3 mm entre 100 cl y 20 cl; 2 mm si es igual o inferior a 20 cl.
Lo importante es la tolerancia, que fija el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33. Sin perjuicio de la que resulte del método de análisis de referencia, el grado que figura en la etiqueta no puede desviarse más de 0,5 % vol del grado determinado analíticamente. El margen sube a 0,8 % vol en un grupo concreto: vinos con DOP o IGP almacenados en botella más de tres años, espumosos, espumosos de calidad, espumosos gasificados, vinos de aguja, de aguja gasificados, vinos de licor y vinos de uvas sobremaduradas.
Traducido a bodega: el número que se manda a imprenta debe salir del análisis del vino que se va a embotellar, no del que se embotelló el año pasado ni de una estimación a ojo. Si el depósito ha evolucionado entre el análisis y el tiraje, se vuelve a analizar.
Es la modificación más reciente y la que más ha cambiado la cara de las etiquetas. El Reglamento (UE) 2021/2117 añadió al artículo 119 dos indicaciones obligatorias que antes el vino no tenía: la declaración nutricional y la lista de ingredientes. Dos precisiones que se confunden a menudo:
Y una regla de transición que sigue viva y explica por qué en el lineal conviven etiquetas distintas: los vinos «producidos» antes del 8 de diciembre de 2023 pueden seguir comercializándose con el etiquetado anterior hasta agotar existencias. No hay que reetiquetar lo que ya estaba hecho. Lo que se produce desde entonces, sí cumple.
Aquí es donde más bodegas se equivocan, y no por desconocer la obligación sino por aprovecharla de más. La etiqueta electrónica no es una landing de marketing.
El artículo 119, apartado 5, establece que la declaración nutricional completa y la lista de ingredientes no se presenten junto con otra información destinada a fines comerciales o de comercialización, y que no se recopilen ni rastreen datos de los usuarios.
La Comisión lo ha desarrollado en una comunicación de preguntas y respuestas, y es más estricta de lo que suele darse por hecho. Cuatro conclusiones que conviene tener delante antes de encargar el QR:
Dicho de otro modo: el QR de la etiqueta tiene que llevar a una página neutra, específica de ese vino, sin analítica y sin nada que empuje a comprar. Si el tuyo apunta hoy a la web comercial, es un incumplimiento con la forma de una buena idea —y de los baratos de arreglar, si se detecta antes de imprimir.
Aunque los ingredientes se den por QR, los alérgenos se quedan en la botella. Si se opta por la lista electrónica, en la etiqueta física debe aparecer la presencia de la sustancia alérgena, encabezada por el término «contiene». En vino, los tres casos habituales son:
Los clarificantes de origen animal son la trampa clásica: se usan en la clarificación, se retiran por filtración y se olvidan. La obligación decae si esas sustancias no se han empleado o si su presencia no es detectable en el producto final por los métodos de análisis reconocidos, pero eso es una conclusión analítica, no una suposición. Si has clarificado con albúmina o caseína, el punto de partida es declararlo salvo que un análisis diga lo contrario.
Los términos admitidos para cada sustancia están tasados en el artículo 41 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, y pueden acompañarse —de forma facultativa— del pictograma correspondiente. No caben sinónimos de cosecha propia.
La lista se encabeza con la palabra «ingredientes» y los enumera en orden decreciente de peso tal como se incorporan; los que representan menos del 2 % del producto acabado pueden ir en otro orden, al final. Los aditivos se designan por su categoría funcional seguida de su denominación específica o de su número E. Hasta ahí, lo general. Lo específico del vino está en el artículo 48 bis del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, y es casi todo simplificaciones:
Un detalle de maquetación con consecuencias: cuando la lista va impresa, los alérgenos se destacan dentro de ella —por tipo de letra, estilo o color de fondo— y no se repiten aparte con un «contiene…». Duplicar la información no es «por si acaso»: es un incumplimiento. La única repetición admitida es el pictograma.
Es el miedo más extendido desde 2023 y no tiene fundamento. Los valores que se declaran son valores medios, y la norma admite tres formas de obtenerlos: el análisis del alimento hecho por el fabricante, los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados, o datos generalmente establecidos y aceptados. Es decir: no hay obligación de mandar cada añada al laboratorio para la tabla nutricional. El grado alcohólico y el azúcar residual, que sí conoces, permiten calcular el valor energético con los factores de conversión de la norma.
La forma sí está pautada. El valor energético se expresa en kJ y en kcal, por ese orden, por 100 ml, y el resto de elementos sigue una secuencia fija: valor energético, grasas (de las cuales saturadas), hidratos de carbono (de los cuales azúcares), proteínas y sal. Si el contenido de alguno es insignificante, puede sustituirse por una frase del tipo «Contiene cantidades insignificantes de…» junto a la tabla; si no lo es, se declara aunque el valor sea cero. Se presenta en tabla siempre que quepa, y cuando se da por medios electrónicos, siempre en tabla, porque ahí no hay limitación de espacio que valga.
¿Y la variación entre lotes, que en vino es inevitable? Se acepta: los valores declarados deben aproximarse a la media de varios lotes y no fijarse en uno de los extremos del umbral de tolerancia. El criterio es actuar de buena fe buscando exactitud, no clavar una cifra imposible. La excepción es el grado alcohólico, que tiene sus propias tolerancias —las del artículo 44 que veíamos antes— y esas sí son estrictas.
El número de lote. Se rige por el Real Decreto 1808/1991. Lote es el conjunto de unidades de venta producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas, y lo determina el productor, fabricante o envasador, o el primer vendedor establecido en la Unión Europea, bajo su responsabilidad. Se indica precedido de la letra «L», salvo que se distinga claramente del resto de indicaciones. Dos matices: si en la etiqueta figura la fecha de duración mínima o de caducidad con al menos el día y el mes claramente indicados y en orden, el lote puede omitirse; y en envases cuya cara mayor tenga una superficie inferior a 10 cm², la indicación del lote no es obligatoria.
El lote no es un formalismo: es el hilo que une la botella del lineal con el depósito, la barrica y la parcela. Si el criterio de lote de la etiqueta no coincide con el que llevas en bodega, la trazabilidad se rompe justo en el punto en que alguien la va a pedir. Lo tratamos a fondo en el post sobre control de lotes de vino.
El volumen nominal. Se expresa en litro, centilitro o mililitro, con altura mínima de cifra según la cantidad: 6 mm por encima de 100 cl; 4 mm entre 100 cl y 20 cl; 3 mm entre 20 cl y 5 cl; 2 mm de ahí hacia abajo. Y hay gamas obligatorias, fijadas por el Real Decreto 1801/2008, dentro de ciertos intervalos:
Fuera de esos intervalos, la gama de envases es libre. Por eso existen sin problema los formatos de 3 o de 5 litros, y por eso no puedes sacar un vino tranquilo de 700 ml: cae dentro del intervalo regulado y 700 no está en la lista. Es el tipo de detalle que se descubre cuando el vidrio ya está comprado.
Este es específico de España y no aparece en ninguna guía europea. El artículo 4 del RD 1363/2011 exige que en el etiquetado de los vinos figure obligatoriamente el número de Registro de Envasadores de Vinos, atribuido por la comunidad autónoma competente.
Ese mismo número hace además de código sustitutorio: cuando el nombre del embotellador, productor, importador o vendedor consiste en —o contiene— una denominación de origen o indicación geográfica protegida a la que el vino embotellado no tiene derecho, ese nombre debe sustituirse por el código, y la dirección, por el código postal. El código se completa añadiendo al final la expresión «ES».
Es el caso de la bodega cuyo nombre contiene el de una DO y embotella un vino que no está amparado por ella: el nombre no puede ir tal cual. Y conviene revisarlo ahora, porque el artículo 7 del RD 1363/2011 se modifica con efectos desde el 1 de mayo de 2026 por el Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, para remitir a las reglas del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en los supuestos en que el producto sí tiene derecho a una DOP o IGP. Si tu etiqueta usa códigos, merece una lectura.
Que una mención sea voluntaria no significa que puedas ponerla como quieras. Las tres que más se usan en bodega pequeña:
Añada. Puede figurar si al menos el 85 % de la uva empleada se vendimió en ese año (art. 49), excluidos los productos de edulcoración y los licores de tiraje y expedición. Si la uva se vendimia tradicionalmente en enero o febrero, la añada que se indica es la del año civil anterior. Y hay un caso en que deja de ser voluntaria: en España, los vinos con DOP que usan las menciones «crianza», «reserva» o «gran reserva» están obligados a indicar el año de cosecha (art. 23 del RD 1363/2011).
Variedad. Si se cita una sola variedad, al menos el 85 % del producto debe proceder de ella. Si se citan dos o más, el 100 % debe proceder de esas variedades, y los nombres se indican por orden decreciente de proporción y con caracteres del mismo tamaño (art. 50). Además, la variedad debe figurar en la clasificación oficial. Detalle poco conocido: para los vinos sin DOP ni IGP, el anexo II del RD 1363/2011 excluye expresamente el Albariño como mención varietal.
Y un requisito que sorprende a quien saca un varietal sin amparo: los vinos sin DOP ni IGP que quieran llevar añada o variedad en la etiqueta deben certificarse. Lo exige la normativa europea y en España el procedimiento de certificación, aprobación y control lo regula y aplica cada comunidad autónoma (art. 14 del RD 1363/2011), que decide también si el control es aleatorio, por muestreo o sistemático y si incluye exámenes organolépticos o analíticos. No es un trámite que se resuelva la semana del embotellado: pregúntalo antes de diseñar la etiqueta.
Barrica y roble. El anexo III del RD 1363/2011, en su redacción vigente desde el 10 de octubre de 2024, es tajante: «barrica» se aplica a vinos con DOP o IGP fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera de capacidad máxima 600 litros, y obliga a indicar el tiempo, en meses o años, de permanencia; «roble» exige lo mismo con madera de roble. Solo «fermentado en barrica» se libra de indicar el tiempo. Y ninguna de las dos puede usarse en vinos elaborados con trozos de madera, aunque en el proceso se hayan usado también recipientes de madera. En la gestión de barricas es donde sale el dato del tiempo de crianza que acaba en la etiqueta.
Por último, los términos tradicionales —incluidos «crianza», «reserva» y «gran reserva»— se indican con caracteres de tamaño igual o inferior al del nombre geográfico. No pueden ser más grandes que la DO.
Y aquí está el matiz que más sorprende: no existe un cuadro estatal único de sanciones por etiquetado.
La Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria parecía haberlo fijado, pero la Sentencia 142/2016 del Tribunal Constitucional, de 21 de julio, declaró inconstitucionales y nulos, entre otros, los preceptos que tipificaban las infracciones leves, graves y muy graves, por invadir competencias autonómicas. Consecuencia práctica: la tipificación y las cuantías aplicables son las de la legislación de tu comunidad autónoma, no las de una tabla estatal. Antes de dar por buena una cifra que hayas leído por ahí, comprueba qué ley de calidad agroalimentaria rige en tu territorio.
A eso se suma, si el vino está amparado, el control del consejo regulador de la DOP o IGP, que aprueba etiquetas y contraetiquetas conforme a su pliego de condiciones. Es un control previo y es, en la práctica, el filtro más eficaz que tiene una bodega pequeña: si la DO revisa la etiqueta antes de imprenta, muchos de los errores de este artículo no llegan a ocurrir.
Conviene además no separar la etiqueta del resto de obligaciones. Los datos que imprimes —lote, añada, variedad, grado, volumen— son los mismos que sostienen el libro de bodega, el registro SILICIE y las declaraciones vitivinícolas. Una etiqueta que dice una cosa y un registro que dice otra es una contradicción documentada, y las contradicciones documentadas son exactamente lo que busca una inspección. Si quieres el mapa completo, lo tienes en la guía de gestión de bodegas pequeñas.
Una lista corta para repasar con el diseño delante:
Y una advertencia para quien exporta: fuera de España la lista puede ser más larga. Hay países que han aprobado o anunciado requisitos propios de advertencia sanitaria en las bebidas alcohólicas, con calendarios que se han movido más de una vez. Si vendes fuera, comprueba el calendario vigente del país de destino antes de cerrar el diseño.
Este artículo es información divulgativa sobre normativa y gestión de bodega, no asesoramiento legal, fiscal ni contable. La normativa cambia y su aplicación depende de las circunstancias de cada bodega: antes de tomar decisiones que afecten a tus obligaciones, consúltalo con tu gestoría o con un asesor. Vitify es un software de gestión de bodega y no sustituye a un profesional.
En la demo puedes ver de dónde salen los datos que acaban en la etiqueta: el lote y su trazabilidad hasta la parcela, la añada, las variedades, el volumen embotellado y el histórico de cada partida. Vitify no diseña etiquetas: ordena la información que tiene que ir en ellas y la mantiene coherente con tus registros de bodega.
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