Verifactu, SIF y factura electrónica B2B son dos normativas distintas con plazos distintos. Confundirlas tiene consecuencias. Aquí las separamos y te decimos qué hacer con cada una.
Publicado el 9 de junio de 2026 · ~8 min de lectura
Cuando se habla de "factura electrónica" en el contexto actual, se mezclan dos obligaciones con origen legal diferente, que afectan a cosas distintas y tienen plazos distintos:
Son independientes. Puedes tener un software certificado (SIF) y aún no estar obligado a enviar facturas electrónicas a tus clientes. Y cuando llegue la obligación de enviarlas, necesitarás un software que ya sea SIF para generarlas en el formato correcto. Por eso conviene entender cada una por separado.
El Real Decreto 1007/2023, modificado posteriormente, establece que todos los programas informáticos que se usen para emitir facturas deben cumplir una serie de requisitos técnicos. Esos programas pasan a llamarse Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
El objetivo es garantizar la trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación: que las facturas emitidas no puedan modificarse ni borrarse sin dejar rastro. Cada factura genera un registro encadenado con la anterior, lo que hace prácticamente imposible la manipulación posterior sin que Hacienda lo detecte.
Un SIF puede funcionar de dos formas:
Cada fabricante decide qué modalidades incluye en su producto: puede ofrecer solo una de las dos, o ambas. Un SIF que soporta las dos opciones —como Vitify— deja la elección en manos de cada empresa: con remisión automática a la AEAT o sin ella.
La obligación aplica a todos los empresarios y profesionales sujetos al IRPF por actividades económicas o al Impuesto sobre Sociedades, domiciliados en territorio español de régimen común. Esto incluye a la inmensa mayoría de bodegas pequeñas, ya sean S.L., autónomos o comunidades de bienes.
Excepción relevante: los empresarios acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) ya están excluidos de esta obligación, porque ya tienen un sistema equivalente de reporte a Hacienda. La mayoría de pequeñas bodegas no están en SII.
Los plazos, tras la ampliación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, son:
Para una bodega pequeña constituida como S.L., el plazo es el 1 de enero de 2027. Para una bodega gestionada como autónomo, el 1 de julio de 2027. El periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas oficial: puedes seguir usando tu software actual mientras el proveedor lo adapta.
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. A diferencia del apartado anterior, que regula el software, este regula el formato en que intercambias facturas con tus clientes y proveedores empresariales.
La norma obliga a que las facturas entre empresas circulen en un formato electrónico estructurado — un fichero que cualquier sistema informático puede leer e interpretar automáticamente, no simplemente un PDF. Los formatos admitidos son los basados en el estándar europeo EN 16931: UBL, CII y Facturae, entre otros.
El destinatario deberá enviar al emisor, en un plazo máximo de cuatro días naturales, una notificación indicando si acepta o rechaza la factura y, cuando corresponda, la confirmación del pago efectivo completo.
Esta obligación aplica a las relaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Si vendes a distribuidoras, a hostelería, a tiendas de alimentación o a otras bodegas: te afecta. Si vendes directamente a consumidores finales — enoturismo, venta en bodega, tienda online a particulares —: esas facturas o tiques quedan fuera del ámbito de esta normativa.
El Real Decreto 238/2026 ya está publicado y en vigor desde abril de 2026, pero la obligación efectiva no se activa hasta que se publique una Orden Ministerial específica que aún no ha salido. A partir de esa orden:
Mientras esa Orden Ministerial no se publique, no hay fecha concreta para las pequeñas bodegas. Pero el marco legal ya está aprobado y la dirección es clara: en algún momento, facturar a tus clientes empresariales en PDF dejará de ser suficiente.
Lo que tiene fecha: tu software de facturación debe estar certificado como SIF antes del 1 de enero de 2027 (si eres S.L.) o del 1 de julio de 2027 (si tributas por IRPF). Este plazo es firme y no depende de ninguna Orden Ministerial pendiente.
Lo que aún no tiene fecha exacta, pero ya tiene forma: emitir facturas a tus clientes empresariales en formato electrónico estructurado. El plazo arrancará cuando se publique la Orden Ministerial de la factura electrónica B2B. Para una bodega pequeña, serán 24 meses desde esa publicación.
Lo que queda fuera: las ventas a particulares — enoturismo, tienda propia, venta directa — no entran en el ámbito de la factura electrónica B2B.
Primero, verifica que tu software de facturación estará adaptado. Pregunta a tu proveedor si su sistema estará certificado como SIF antes de enero o julio de 2027 según corresponda. Si no tiene respuesta clara, es el momento de buscar alternativas con tiempo.
Segundo, revisa tus canales con clientes y proveedores. La factura electrónica B2B requiere que tanto el emisor como el receptor puedan intercambiar ficheros electrónicos. Asegúrate de que tienes actualizados los correos o plataformas de intercambio de tus principales clientes empresariales.
Tercero, no esperes al plazo para aprender. Los cambios de facturación siempre generan fricciones la primera vez. Es mucho mejor familiarizarse con el proceso con meses de margen que hacerlo corriendo cuando ya es obligatorio.
SILICIE, Libros de Agricultura, declaraciones de campaña, infovi, y ahora dos nuevas obligaciones de facturación. La bodega pequeña acumula una carga burocrática que pocas veces guarda proporción con su tamaño.
La solución no es ignorarla ni contratar a alguien para que la gestione. Es automatizar lo que se puede automatizar: que el software lleve el registro por ti, que la factura se genere en el formato correcto sin que tengas que pensar en ello, que el cumplimiento sea una consecuencia del trabajo que ya haces, no una tarea extra.
En Vitify el módulo SIF ya está en funcionamiento: el sistema genera los registros con trazabilidad, hash encadenado e inalterabilidad que exige la normativa. Actualmente opera en la modalidad sin remisión automática a la AEAT; la modalidad Verifactu —con envío en tiempo real a Hacienda— está en desarrollo y estará disponible antes de los plazos obligatorios. El formato estructurado para la factura electrónica B2B también está en camino para que, cuando llegue la Orden Ministerial y arranquen los plazos, la transición sea transparente para ti.
Porque la normativa cambia, pero el vino no debería sufrir por eso.
Prueba Vitify con datos pre-alimentados de una bodega real y comprueba cómo gestionará la facturación electrónica cuando lleguen los plazos.
¿Tienes dudas antes de empezar? Escríbenos: info@vitify.es