Anular y rectificar suenan parecido, pero no son lo mismo. Cuándo aplica cada una, por qué en un sistema de facturación moderno no se borra ni se reutiliza un número, y qué exige la normativa.
Publicado el 22 de junio de 2026 · ~6 min de lectura
Son dos operaciones distintas, para situaciones distintas:
La pregunta que decide cuál usar es: ¿la factura sobra entera, o solo hay que corregir algo en ella? Si la operación es válida y solo falla un dato, se rectifica. Si la factura entera es un error, se anula. No es cuestión de preferencia: cada caso tiene su mecanismo.
Este es el caso más habitual. La venta es real, la factura existe y es válida, pero tiene un dato mal: una dirección equivocada, un NIF incompleto, un importe o un tipo de IVA mal calculado.
El Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012) regula este supuesto en su artículo 15. Obliga a expedir una factura rectificativa, entre otros casos, cuando la factura original no cumple alguno de los requisitos de contenido exigidos, o cuando las cuotas de IVA se determinaron incorrectamente.
Dos detalles importantes de cómo funciona una rectificativa:
Va en su propia serie. El artículo 6.1.a) del reglamento establece que las facturas rectificativas deben expedirse en una serie específica, separada de las facturas ordinarias, con su propia numeración correlativa. Así, la numeración de las facturas ordinarias no se ve afectada.
Puede hacerse por sustitución o por diferencias. Una factura rectificativa puede expresar la corrección de dos formas: indicando solo el importe de la diferencia (rectificación por diferencias), o reflejando cómo quedan los datos una vez corregidos (rectificación por sustitución). Cuando lo que cambia es un dato como la dirección o el destinatario, lo habitual es una rectificativa por sustitución, que cancela la factura original y la reemplaza por una nueva correcta; cuando lo que cambia son cantidades o importes, lo habitual es una por diferencias. En ambos casos se mantiene la referencia a la factura rectificada. Vitify te deja elegir el tipo de rectificativa al iniciar la corrección de una factura.
El plazo para rectificar no es ilimitado: el artículo 15 fija un máximo de cuatro años desde que se devengó el impuesto o se produjeron las circunstancias que obligan a rectificar.
La anulación es para otra cosa. Aplica cuando una factura se expidió por error y, por tanto, no debería figurar en absoluto: la duplicaste, la emitiste a un cliente que no era, o documentaste una operación que finalmente no se produjo.
El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, el conocido como reglamento VERI*FACTU) contempla en su artículo 9 la generación de un registro de facturación de anulación precisamente para este supuesto: cuando una factura se ha expedido por error y hay que anular su registro de alta correspondiente.
Anular no es borrar. En un sistema conforme a la normativa antifraude, anular una factura no la elimina de ninguna parte: la factura queda marcada como anulada, pero sigue existiendo, su número sigue consumido, y el registro de la anulación se guarda de forma permanente. La anulación es, literalmente, el registro de un evento —«esta factura queda sin efecto»— que se añade encima de la factura, no una cancelación que la haga desaparecer.
Esto no es un capricho del programa: es exactamente lo que exige la normativa antifraude. Los sistemas de facturación deben garantizar que ningún registro se pueda alterar ni eliminar sin dejar rastro.
De lo anterior se deriva una consecuencia que conviene tener clara, porque es donde más gente se equivoca: el número de una factura anulada no se puede reaprovechar.
El artículo 6.1.a) del Real Decreto 1619/2012 exige que la numeración de las facturas dentro de cada serie sea correlativa. Eso significa: sin saltos y sin repeticiones. Una vez que un número se ha asignado a una factura, queda consumido para siempre, aunque esa factura se anule después. La anulación es un evento sobre ese número; no lo libera.
Por eso no tiene sentido pensar en «anular la 2026/0042 para volver a usar el 0042». Ese número ya está gastado. Si necesitas una factura correcta en su lugar, la siguiente llevará el número que toque en la serie (2026/0043), o —si lo que procedía era rectificar— irá en la serie de rectificativas con su propia numeración.
Puede parecer un tecnicismo, pero tiene consecuencias muy concretas en caso de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Una numeración con saltos o con números repetidos es una de las primeras cosas que llama la atención en una inspección, porque sugiere que se han borrado facturas. Mantener la correlatividad intacta —con sus anulaciones y rectificativas debidamente registradas— es justo lo contrario: demuestra que todo lo emitido está contabilizado y trazado.
Por eso un buen programa de facturación no te deja «borrar y rehacer». Te obliga a elegir lo correcto —anular o rectificar— y guarda el rastro de cada decisión. Lo que a primera vista parece una limitación es, en realidad, tu mejor coartada documental el día que alguien pregunte.
En resumen: si la operación es válida y solo falla un dato, rectifica (serie propia, por sustitución, referencia a la original). Si la factura entera sobra porque se emitió por error, anula (queda registrada, no se borra, el número no se reutiliza). Y en ningún caso reaproveches un número ya consumido.
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